Condiciones generales de Hormigones Carral S.L.U
1. Las condiciones de venta prevalecerán, en caso de discrepancia sobre las condiciones de compra propuestas por el cliente.
2. Los precios anteriores no incluyen el I.V.A. correspondiente.
3. Se garantiza el suministro de los hormigones solicitados a criterio del cliente. Hormigones Carral, S.L.U. no se hace responsable del incumplimiento por parte del cliente de la instrucción vigente en cada momento.
4. Precios válidos de lunes a viernes (07:30 – 17:00). Los precios serán incrementados según la situación de mercado, en cuanto a los elementos que intervengan en el proceso de fabricación y producción de hormigón y/o anualmente, en el mes de enero, según el IPC publicado para España.
5. Los pagos, salvo que se pacte lo contrario por escrito, se efectuarán al contado contra la entrega de la mercancía, reservándose Hormigones Carral, S.L.U. el derecho a exigir pagos anticipados a cuenta de futuros suministros. En los casos de contratos por escrito, el periodo máximo lo establece la ley 15/2010, de 5 Julio, publicada en el BOE-A-2010-10708.
6. La facturación se hará quincenalmente los días 15 y último día de cada mes.
7. Para cualquier tipo de hormigón o producto no incluido en la presente oferta, el precio será estudiado con el cliente.
8. Al solicitar la mercancía, el cliente queda obligado, contractualmente y a título de compraventa, a recibirla y a pagarla. A todos los efectos se considerará consumada la operación a la salida del camión cargado de la planta de Hormigones Carral, S.L.U.,salvo no llegue a obra por causas no imputables al cliente. En el caso de solicitar hormigón para su obra, se considera la presente tarifa aceptada por el cliente.
9. Dada la necesaria planificación de producción en planta, programación de transporte y reserva de capacidad operativa que implica cada pedido de hormigón, las cancelaciones deberán comunicarse con un mínimo de 18 horas de antelación respecto a la hora prevista de suministro. En caso contrario, el cliente vendrá obligado a abonar el 25 % del importe total del pedido confirmado, en concepto de compensación por los costes y perjuicios ocasionados.
10. No servirá como causa justificativa para la demora de pagos o retención de cantidades adeudadas ningún tipo de reclamación.
11. Hormigones Carral, S.L.U. podrá rescindir unilateralmente el suministro para el caso de cancelación de la clasificación otorgada al cliente por la compañía de seguros que garantiza las operaciones de venta a crédito del suministrador, o bien la reducción de la citada clasificación que implique una disminución de las garantías del cliente; la declaración de concurso; disolución, transformación, fusión o absorción, si el cliente es persona jurídica o el fallecimiento o declaración de incapacidad si es persona física.
12. Son responsabilidades del comprador las pérdidas, los daños y perjuicios causados por motivos de accidente debido a la falta de condiciones adecuadas en los accesos, aparcamiento de vehículos, maniobras de maquinarias y, en general, negligencia o falta de seguridad e higiene dentro de la obra.
13. Las reclamaciones sobre Hormigón Fresco no se admitirán si se formulan transcurridas más de 24 horas desde la entrega de este.
14. El suministrador queda exonerado de toda responsabilidad en la calidad del hormigón, cuando:
14.1. El cliente haya manipulado la mezcla de hormigón con agua, aditivo, fibras, entre otros.
14.2. Una vez suministrado, se haya mezclado con otros hormigones premezclados o de la obra.
14.3. Se realicen tomas o ensayos sin la presencia de un representante certificado de Hormigones Carral, S.L.U...
15. Cuando una obra requiera licencias para la colocación de hormigoneras en vías públicas (cortes de carriles o carreteras, acceso a determinados lugares, entre otros, así como el emplazamiento correcto de las mismas serán tramitadas por el cliente, haciéndose el cliente responsable íntegro de la vigilancia de la zona, seguridad y sanciones derivadas del incumplimiento de esta cláusula.
17. Hormigones Carral, S.L.U. no vendrá obligada en ningún caso al cumplimiento de las obligaciones de la presente cuando concurra algún suceso o circunstancia que no hubieran podido preverse o que prevista resulte inevitable, insuperables y/o irresistible.
18. Hormigones Carral, S.L.U. quedará asimismo exenta de cualquier tipo de responsabilidad contractual por causas de fuerza mayor o derivada o causada por hechos que fueran ajenos a su voluntad de cumplimiento, lo dificulten grave y/o gravosamente o lo impidan total o parcialmente, de forma inicial o sobrevenida realizar el suministro. Será único requisito de Hormigones Carral, S.L.U. la comunicación al CLIENTE de la aparición, y /o concurrencia de la/s tal/les circunstancia/s o causas.
19. A partir del 01 de enero de 2026, esta tarifa anula, y sustituye cualquier anterior a la fecha.
20. Los clientes renuncian a su propio fuero sometiéndose a los Juzgados y Tribunales de A Coruña para resolver cualquier diferencia que se pueda plantear en el cobro y suministro del hormigón.